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Artículo 85 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si adoptaste a un niño o niña pero no registraste la adopción, no te preocupes: la adopción sigue siendo válida y tiene todos sus efectos legales. O sea, no pierdes los derechos ni obligaciones como padre o madre adoptivo solo por no haber hecho el trámite. Sin embargo, la persona que debió registrar la adopción y no lo hizo recibirá un castigo o multa, como lo dice el artículo 81 de esta ley. Así que, aunque la adopción sigue firme, te conviene registrarla para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.