Artículo 85 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si adoptaste a un niño o niña pero no registraste la adopción, no te preocupes: la adopción sigue siendo válida y tiene todos sus efectos legales. O sea, no pierdes los derechos ni obligaciones como padre o madre adoptivo solo por no haber hecho el trámite. Sin embargo, la persona que debió registrar la adopción y no lo hizo recibirá un castigo o multa, como lo dice el artículo 81 de esta ley. Así que, aunque la adopción sigue firme, te conviene registrarla para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.