Artículo 86 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una adopción plena, se crea un acta nueva para el niño o niña, que se parece mucho al acta de nacimiento de cualquier otro hijo. Esa acta se hace igualita a la que se le da a los hijos biológicos. Esto no afecta lo que dice el artículo que sigue después.
Texto oficial
Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013
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