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Artículo 86 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se hace una adopción plena, se crea un acta nueva para el niño o niña, que se parece mucho al acta de nacimiento de cualquier otro hijo. Esa acta se hace igualita a la que se le da a los hijos biológicos. Esto no afecta lo que dice el artículo que sigue después.

Texto oficial

Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.