Artículo 87 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una adopción plena, se modifica el acta de nacimiento original del niño o niña, pero esa acta vieja se guarda en secreto. Nadie puede pedir una copia ni saber que la persona fue adoptada, a menos que un juez lo ordene en un juicio. Esto es para proteger la identidad y privacidad de quien fue adoptado.
Texto oficial
Artículo 87.- En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. Artículo reformado DOF 28-05-1998, 24-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.