Artículo 90 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se convierte en tutor, no necesita esperar a que su nombramiento esté anotado en un registro para empezar a cuidar de la persona que tiene bajo su cargo. Aunque falte ese papeleo, el tutor ya puede actuar como tal. Además, nadie puede negarse a tratar con él o dejarlo de lado solo porque el registro de la tutela no esté hecho. Es decir, el tutor tiene autoridad desde el momento en que se le nombra, sin importar si ya cumplió con ese trámite.
Texto oficial
Artículo 90.- La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.