Artículo 91 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta de tutela es el documento oficial que se llena cuando a alguien se le nombra como tutor de una persona que no puede cuidarse sola. Ahí deben aparecer datos como el nombre y edad del incapacitado, qué tipo de incapacidad tiene y quiénes eran sus papás o encargados antes de la tutela. También se anotan los datos completos del tutor, del curador (el que supervisa al tutor) y la garantía que dio el tutor para asegurar que hará bien su trabajo, ya sea con un fiador o con bienes. Por último, se escribe el nombre del juez que aprobó la tutela y la fecha en que lo hizo.
Texto oficial
Artículo 91.- El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del incapacitado; II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela; III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador; V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.