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Artículo 92 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se haya hecho el acta de tutela (el documento donde se nombra al tutor de una persona que no puede valerse por sí misma), el registro civil debe anotar también el acta de nacimiento de esa persona. Si el acta de nacimiento no está en esa misma oficina del registro, hay que seguir lo que dice el artículo 83, que explica cómo pedir la información de otro registro. Esto es para que todo quede bien claro y organizado.

Texto oficial

Artículo 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 370 CAPITULO VI De las Actas de Emancipación (Se deroga) Capítulo derogado DOF 03-06-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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