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Artículo 89 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez ya decidió quién será el tutor legal de una persona (por ejemplo, un menor o alguien que no puede cuidarse solo), y esa decisión ya se publicó oficialmente, el Juez de lo Familiar debe enviar una copia certificada (un documento oficial firmado) al Registro Civil. Esto es para que el Registro Civil haga el acta oficial del nombramiento del tutor. Y el Curador, que es la persona encargada de vigilar que el tutor cumpla con su trabajo, tiene la obligación de asegurarse de que este paso se realice.

Texto oficial

Artículo 89.- Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.