Artículo 37 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) solo se pueden hacer usando los formatos oficiales que marca la ley. Si un juez del Registro Civil usa otro tipo de formato o no sigue esta regla, el acta no sirve (es nula) y además el juez perderá su trabajo.
Texto oficial
Artículo 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.