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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
36

Artículo 36 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del Registro Civil tienen que escribir en unos formatos especiales, llamados “Formas del Registro Civil”, todas las actas (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) que mencione el artículo anterior. Esas actas deben hacerse a máquina (mecanográficamente) y en tres copias iguales (por triplicado). En otras palabras, cuando vayas a registrar un evento importante, como un nacimiento, el juez llenará los documentos oficiales en tres juegos usando una máquina de escribir o computadora.

Texto oficial

Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 6) ↗

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