Artículo 35 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, los Jueces del Registro Civil son los encargados de hacer válidos eventos importantes de tu vida y de levantar las actas correspondientes. Esto incluye cosas como nacimientos, reconocimiento de hijos, adopciones, matrimonios, divorcios rápidos (sin ir a juicio) y muertes, tanto de mexicanos como de extranjeros que vivan en las distintas alcaldías. También tienen la labor de anotar en el registro las sentencias de un juez que declaren cosas como que una persona desapareció, se presume muerta, se divorció por la vía judicial, o que alguien quedó bajo tutela o perdió la capacidad de manejar sus bienes. En pocas palabras, son los que dan fe y dejan constancia oficial de todos esos cambios en tu estatus civil.
Texto oficial
Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.