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Artículo 38 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde o destruye un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), de inmediato se debe sacar una copia del mismo documento que esté guardada en algún archivo oficial que la ley ya menciona. Esto asegura que no te quedes sin tu documento importante y puedas reponerlo rápido.

Texto oficial

Artículo 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.