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Artículo 38 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si se pierde o se destruye un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), el juez o encargado debe sacar una copia de inmediato de los archivos que la ley menciona. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México debe asegurarse de que esto se cumpla. Para eso, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial tienen que avisarle a la Procuraduría sobre la pérdida.

Texto oficial

Artículo 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su artículo 41. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuidará de que se cumpla esta disposición y a este efecto, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial, le darán aviso de la pérdida. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 370

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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