- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde o destruye un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), de inmediato se debe sacar una copia del mismo documento que esté guardada en algún archivo oficial que la ley ya menciona. Esto asegura que no te quedes sin tu documento importante y puedas reponerlo rápido.
Texto oficial
Artículo 38.- Si se perdiere o destruyere alguna de las Formas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos que esta Ley señala en su
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.