Artículo 45 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser testigo en actas del Registro Civil, como un acta de nacimiento o matrimonio, debes ser mayor de 18 años. Las personas que hacen el trámite pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y el registro debe aceptarlos. Prefieren a los que tú elijas antes que a otros, siempre y cuando cumplan con la edad. En pocas palabras, tú decides quién te acompaña.
Texto oficial
Artículo 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.