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Artículo 45 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser testigo en actas del Registro Civil, como un acta de nacimiento o matrimonio, debes ser mayor de 18 años. Las personas que hacen el trámite pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y el registro debe aceptarlos. Prefieren a los que tú elijas antes que a otros, siempre y cuando cumplan con la edad. En pocas palabras, tú decides quién te acompaña.

Texto oficial

Artículo 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.