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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
45

Artículo 45 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser testigo en actas del Registro Civil, como un acta de nacimiento o matrimonio, debes ser mayor de 18 años. Las personas que hacen el trámite pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y el registro debe aceptarlos. Prefieren a los que tú elijas antes que a otros, siempre y cuando cumplan con la edad. En pocas palabras, tú decides quién te acompaña.

Texto oficial

Artículo 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.