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Artículo 46 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil cambia o inventa datos en un acta (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), o pone información prohibida por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsificar documentos y también lo van a obligar a pagar los daños que haya causado por su mentira.

Texto oficial

Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.