Artículo 46 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez del Registro Civil cambia o inventa datos en un acta (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), o pone información prohibida por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsificar documentos y también lo van a obligar a pagar los daños que haya causado por su mentira.
Texto oficial
Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.