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Artículo 47 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el acta tiene errores o detalles mal escritos, el Juez del Registro Civil recibirá una corrección según las reglas del Reglamento. Pero si esos errores son pequeños y no cambian lo importante del acta (como un nombre mal escrito pero reconocible), el acta sigue siendo válida. La única forma de anularla es si alguien demuestra en un juicio que el acta es falsa. O sea, un error chiquito no invalida el documento, a menos que sea mentira.

Texto oficial

Artículo 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.