Artículo 48 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona tiene derecho a pedir una copia o constancia de las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), y también de los documentos y anotaciones relacionados con ellas. Las personas encargadas del Registro, llamadas Jueces Registradores, están obligadas a entregarte esa información si la solicitas. No importa si eres familiar o no del acta que pides; la ley te da ese derecho. Esto aplica desde que se reformó la ley en 1973.
Texto oficial
Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.