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Artículo 48 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona tiene derecho a pedir una copia o constancia de las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), y también de los documentos y anotaciones relacionados con ellas. Las personas encargadas del Registro, llamadas Jueces Registradores, están obligadas a entregarte esa información si la solicitas. No importa si eres familiar o no del acta que pides; la ley te da ese derecho. Esto aplica desde que se reformó la ley en 1973.

Texto oficial

Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.