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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya levantado el acta de divorcio, se va a anotar también el matrimonio anterior de las personas divorciadas. Una copia del documento donde se declaró el divorcio se va a guardar con el mismo número que tiene el acta, como si fuera su expediente. Esto sirve para que quede un registro completo y ordenado de su historial civil.

Texto oficial

Artículo 116.- Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta. Artículo reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IX De las Actas de Defunción CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 16) ↗

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