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Artículo 116 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya se haya levantado el acta de divorcio, se va a anotar también el matrimonio anterior de las personas divorciadas. Una copia del documento donde se declaró el divorcio se va a guardar con el mismo número que tiene el acta, como si fuera su expediente. Esto sirve para que quede un registro completo y ordenado de su historial civil.

Texto oficial

Artículo 116.- Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta. Artículo reformado DOF 03-01-1979 CAPITULO IX De las Actas de Defunción CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 370

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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