Artículo 117 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o cremar a una persona, primero necesitas un permiso por escrito del Juez del Registro Civil. Antes de darlo, el juez debe confirmar que la persona realmente falleció, y para eso exige un certificado de un médico con licencia válida. Además, no se puede hacer el entierro o la cremación antes de que pasen 24 horas desde la muerte, a menos que alguna autoridad con poder dé una orden diferente. Esto evita que se cometan errores o se actúe de manera apresurada.
Texto oficial
Artículo 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.