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Artículo 118 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien fallece, el Juez del Registro Civil tiene que llenar un acta de defunción con los datos que pida o la información que le den. Esa acta debe estar firmada por dos testigos, y se busca que sean parientes de la persona fallecida, y si no hay, entonces vecinos. Esto es para que quede constancia legal de la muerte.

Texto oficial

Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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