Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/118
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
118

Artículo 118 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, el Juez del Registro Civil tiene que llenar un acta de defunción con los datos que pida o la información que le den. Esa acta debe estar firmada por dos testigos, y se busca que sean parientes de la persona fallecida, y si no hay, entonces vecinos. Esto es para que quede constancia legal de la muerte.

Texto oficial

Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 118 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal