Artículo 32 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene más de una casa o dirección registrada, la ley lo considera domiciliado donde de verdad vive la mayor parte del tiempo. Pero si esa persona vive en varios lugares por temporadas, se toma como su domicilio el sitio donde se encuentre en ese momento. Es decir, para trámites o asuntos legales, cuentas tu casa habitual o, si andas de viaje, el lugar donde estés parado.
Texto oficial
Artículo 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare. Artículo reformado DOF 07-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.