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Artículo 33 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una empresa o asociación (persona moral) tiene su domicilio legal donde está su oficina principal o administración. Si una empresa tiene su oficina principal fuera de la Ciudad de México pero hace negocios o firma contratos dentro de ella, se considera que también tiene domicilio en la ciudad para todo lo relacionado con esos negocios. Además, las sucursales que operan en lugares diferentes a la oficina central tienen su propio domicilio legal en el lugar donde están, y ahí deben cumplir con los pagos o asuntos que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Párrafo reformado DOF 23-12-1974 Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.