Artículo 31 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 del Código Civil Federal define cuál es el domicilio legal de ciertas personas en situaciones especiales. Por ejemplo, para niños o adultos que no pueden valerse por sí mismos y no tienen padres, su domicilio legal es el de su tutor. Para los casados, es la casa donde viven juntos. Los militares tienen como domicilio el lugar donde están destinados, y los servidores públicos, donde trabajan por más de seis meses. En el caso de alguien sentenciado a la cárcel por más de seis meses, su domicilio legal es la población donde cumple la condena, pero solo para asuntos que surjan después de la sentencia; para cosas anteriores, sigue siendo el domicilio que tenía antes.
Texto oficial
Artículo 31.- Se reputa domicilio legal: I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 03-06-2019 II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29; V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses; VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente; VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido. Artículo reformado DOF 07-01-1988 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 370
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.