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Artículo 30 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El domicilio legal es la dirección que la ley le asigna a una persona para que pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, como recibir demandas o notificaciones. Aunque vivas en otro lado, ese domicilio sigue siendo válido para los asuntos legales. Es como tu dirección oficial, aunque no estés físicamente ahí.

Texto oficial

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.