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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
30

Artículo 30 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El domicilio legal es la dirección que la ley le asigna a una persona para que pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, como recibir demandas o notificaciones. Aunque vivas en otro lado, ese domicilio sigue siendo válido para los asuntos legales. Es como tu dirección oficial, aunque no estés físicamente ahí.

Texto oficial

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 5) ↗

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