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Artículo 29 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El domicilio de una persona es, primero, la casa donde vive normalmente. Si no tiene una casa fija, entonces su domicilio es el lugar donde tiene su negocio o trabajo principal. Si tampoco tiene negocio, se considera su domicilio el lugar donde esté viviendo en ese momento, aunque sea temporal. Y si no se le encuentra en ningún lado, se toma como domicilio el lugar donde esté presente físicamente. Además, la ley asume que vives habitualmente en un sitio si llevas ahí más de seis meses seguidos.

Texto oficial

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Artículo reformado DOF 07-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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