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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
17

Artículo 17 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no tiene experiencia o está en la pobreza extrema; y por eso consigue una ganancia exagerada a cambio de casi nada, la persona afectada puede pedir que el contrato se anule (como si nunca hubiera existido) o que le reduzcan lo que debe pagar, además de que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Este derecho solo dura un año para reclamarlo.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 3) ↗

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