Artículo 17 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no tiene experiencia o está en la pobreza extrema; y por eso consigue una ganancia exagerada a cambio de casi nada, la persona afectada puede pedir que el contrato se anule (como si nunca hubiera existido) o que le reduzcan lo que debe pagar, además de que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Este derecho solo dura un año para reclamarlo.
Texto oficial
Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año. Artículo reformado DOF 27-12-1983
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.