Artículo 111 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez del Registro Civil solo puede negarse a casar a dos personas si se entera, por lo que dicen en la solicitud, porque ya los conoce o porque alguien le avisa por escrito, de que alguno de los dos (o ambos) no tiene la autorización legal para casarse. O sea, si no cumplen con los requisitos que pide la ley (como ser mayores de edad, no tener otro matrimonio vigente, etc.), el juez puede decir que no. No puede negarse por capricho o por razones personales, solo si sabe que algo está mal legalmente. Si alguien sabe que uno de los novios no puede casarse, debe decírselo al juez.
Texto oficial
Artículo 111.- Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.