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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
128

Artículo 128 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados tienen la obligación de avisar al juez del Registro Civil, en menos de 24 horas después de llevar a cabo una sentencia de muerte. En ese aviso deben incluir el nombre completo, la edad, el estado civil y el trabajo que tenía la persona ejecutada. Esto es para que quede un registro oficial de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 128.- Los tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al Juez del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 18) ↗

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