Artículo 129 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 quiere decir que si alguien muere de forma violenta (como por golpes, asfixia o algo así) dentro de una cárcel o prisión, en los papeles oficiales no se debe escribir que fue una muerte violenta. En esos documentos solo se ponen los datos normales que pide el artículo 119, como la identidad de la persona y la causa básica de la muerte, sin detallar que fue un hecho violento. Esto aplica para las actas de defunción o registros que se hagan en el centro de reclusión. En pocas palabras, la ley ordena ocultar que la muerte fue violenta cuando ocurre en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 129.- En todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 119. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.