- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 127
Artículo 127 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de un grupo o destacamento militar debe avisar al Juez del Registro Civil sobre los soldados que fallecieron durante una campaña o mientras hacían su trabajo. En ese aviso tiene que decir los datos personales del difunto, como su nombre y otros detalles de identidad. Esto es para que se registre oficialmente la muerte.
Texto oficial
Artículo 127.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Juez del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
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