Artículo 126 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere fuera de su casa o del lugar donde vive, la autoridad envía una copia oficial del acta de defunción al juez del Registro Civil de su domicilio. Ese juez la anota en su libro para que quede registrada también allá. Esto sirve para que la muerte quede asentada tanto en el sitio donde ocurrió como en el lugar de origen de la persona.
Texto oficial
Artículo 126.- Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá al Juez del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.