Artículo 125 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere en un barco mexicano o en el espacio aéreo de México, se tiene que hacer un acta de defunción parecida a la que se menciona en el artículo 119, pero en lugar de firmarla un juez, la firma el capitán del barco. Además, se aplican las mismas reglas que para registrar un nacimiento a bordo, que están en los artículos 71 y 72. Esto es para que quede constancia legal de la muerte.
Texto oficial
Artículo 125.- En caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional, o en el espacio aéreo nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono de la nave, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 71 y 72. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.