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Artículo 124 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien muere en un accidente o desastre, pero su cuerpo no se encuentra, las autoridades levantarán un acta (un documento oficial). En esa acta van a escribir los nombres de las personas que identificaron a la víctima o que sabían quién era. También van a anotar cualquier otra información que puedan obtener sobre lo que pasó. Esto sirve para dejar un registro de lo ocurrido, aunque no esté el cadáver.

Texto oficial

Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.