Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/124
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
124

Artículo 124 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en un accidente o desastre, pero su cuerpo no se encuentra, las autoridades levantarán un acta (un documento oficial). En esa acta van a escribir los nombres de las personas que identificaron a la víctima o que sabían quién era. También van a anotar cualquier otra información que puedan obtener sobre lo que pasó. Esto sirve para dejar un registro de lo ocurrido, aunque no esté el cadáver.

Texto oficial

Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 124 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal