Artículo 124 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere en un accidente o desastre, pero su cuerpo no se encuentra, las autoridades levantarán un acta (un documento oficial). En esa acta van a escribir los nombres de las personas que identificaron a la víctima o que sabían quién era. También van a anotar cualquier otra información que puedan obtener sobre lo que pasó. Esto sirve para dejar un registro de lo ocurrido, aunque no esté el cadáver.
Texto oficial
Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.