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Artículo 195 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez declara que uno de los esposos está ausente (desaparecido sin que se sepa dónde está), esa sentencia cambia o detiene temporalmente la sociedad conyugal, que es el acuerdo sobre cómo administran sus bienes en común. Esto solo pasa en los casos que ya están marcados en el Código, como cuando la ausencia afecta el manejo del patrimonio. La modificación o suspensión la decide el juez, no los esposos.

Texto oficial

Artículo 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.