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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
194

Artículo 194 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estás casado por sociedad conyugal, los bienes que tienen entre los dos (como la casa o el carro) son de los dos, no de uno solo. Quien va a administrar esos bienes (decidir qué hacer con ellos) lo pueden elegir ustedes mismos al casarse o después, sin necesidad de dar razones. Si no se ponen de acuerdo sobre quién administra, un juez de lo familiar decidirá qué hacer.

Texto oficial

Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 25) ↗

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