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Artículo 194 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando estás casado por sociedad conyugal, los bienes que tienen entre los dos (como la casa o el carro) son de los dos, no de uno solo. Quien va a administrar esos bienes (decidir qué hacer con ellos) lo pueden elegir ustedes mismos al casarse o después, sin necesidad de dar razones. Si no se ponen de acuerdo sobre quién administra, un juez de lo familiar decidirá qué hacer.

Texto oficial

Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.