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Artículo 193 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No puedes renunciar desde antes a las ganancias que te toquen por estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal. Es decir, mientras el matrimonio siga vigente, no vale que un esposo diga "yo no quiero mi parte de lo que ganemos". Pero una vez que se divorcien o se cambien a separación de bienes, ahí sí pueden renunciar a lo que les haya tocado de ganancias.

Texto oficial

Artículo 193.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.