Artículo 178 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te cases, tienes que elegir entre dos formas de manejar el dinero y las propiedades: la sociedad conyugal o la separación de bienes. En la sociedad conyugal, todo lo que ganes o compres durante el matrimonio se vuelve de los dos. En la separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo, tanto lo que traía antes como lo que adquiera después. Así que antes de casarte, acuerda con tu pareja cuál de las dos opciones les funciona mejor.
Texto oficial
Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.