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Artículo 179 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que haces con tu pareja antes de casarse. Sirven para decidir si van a juntar todos sus bienes y dinero (sociedad conyugal) o mantenerlos por separado (separación de bienes). También pueden ponerse de acuerdo en cómo van a administrar lo que tengan, sin importar cuál de las dos opciones elijan. Es como firmar las reglas de cómo manejarán sus cosas desde el inicio del matrimonio.

Texto oficial

Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.