Artículo 180 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que puedes hacer antes de casarte o durante el matrimonio, donde decides cómo se van a manejar tus bienes. Este acuerdo puede incluir tanto lo que ya tienes al momento de firmarlo, como lo que consigas después. Básicamente, es un contrato entre tú y tu pareja para definir quién es dueño de qué, incluso de cosas que aún no han llegado. No importa si lo firmas antes de la boda o ya estando casados, lo importante es que ambos estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.