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Artículo 180 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que puedes hacer antes de casarte o durante el matrimonio, donde decides cómo se van a manejar tus bienes. Este acuerdo puede incluir tanto lo que ya tienes al momento de firmarlo, como lo que consigas después. Básicamente, es un contrato entre tú y tu pareja para definir quién es dueño de qué, incluso de cosas que aún no han llegado. No importa si lo firmas antes de la boda o ya estando casados, lo importante es que ambos estén de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.