Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 177 dice que, durante el matrimonio, tanto el esposo como la esposa pueden exigirse derechos o demandarse legalmente el uno al otro si es necesario. Sin embargo, hay una regla importante: mientras sigan casados, el tiempo que cuenta para que venza el derecho a reclamar algo (eso es la "prescripción") se detiene por completo. En otras palabras, si un cónyuge le debe algo al otro, el plazo para cobrarle no corre hasta que terminen el matrimonio. Esto evita que por estar casados pierdan la oportunidad de reclamar después.

Texto oficial

Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.