Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/176
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
176

Artículo 176 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entre los esposos solo se puede hacer un contrato de compra-venta si están casados bajo el régimen de separación de bienes, es decir, cuando cada quien tiene su propio dinero y propiedades por separado. Esto evita que se vendan cosas entre ellos que en realidad son de los dos. Si están casados con bienes mancomunados (todo compartido), no pueden hacerse una venta legalmente. En pocas palabras, la ley prohíbe que un matrimonio se venda cosas entre sí, a menos que cada quien maneje su patrimonio de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 176 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal