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Artículo 176 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Entre los esposos solo se puede hacer un contrato de compra-venta si están casados bajo el régimen de separación de bienes, es decir, cuando cada quien tiene su propio dinero y propiedades por separado. Esto evita que se vendan cosas entre ellos que en realidad son de los dos. Si están casados con bienes mancomunados (todo compartido), no pueden hacerse una venta legalmente. En pocas palabras, la ley prohíbe que un matrimonio se venda cosas entre sí, a menos que cada quien maneje su patrimonio de manera independiente.

Texto oficial

Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.