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Artículo 113 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez del Registro Civil puede hacer preguntas a los novios y pedirles que juren decir la verdad, para confirmar quiénes son, que son mayores de edad y que tienen la capacidad para casarse. También puede hacer lo mismo con los testigos que presenten y con los médicos que firmen el certificado médico que la ley pide para la boda. Todo esto sirve para asegurarse de que todo esté en regla antes de autorizar el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 113.- El Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, de su mayoría de edad y de su aptitud para contraer matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019 CAPITULO VIII De las Actas de Divorcio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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