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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/112
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
112

Artículo 112 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que si un juez del Registro Civil retrasa una boda sin una razón válida, la primera vez le van a cobrar una multa de mil pesos. Si vuelve a hacer lo mismo, lo corren del puesto. O sea, no pueden hacerte esperar para casarte nomás porque sí; si lo hacen, el juez se mete en problemas.

Texto oficial

Artículo 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 16) ↗

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