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Artículo 146 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el matrimonio sea válido, tienes que casarte frente a las autoridades que la ley señala, como el juez del Registro Civil, y seguir todos los pasos que pide, como firmar el acta y tener testigos. Si no lo haces así, el casamiento no cuenta legalmente.

Texto oficial

Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.