Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/146
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 146
Artículo 146 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que el matrimonio sea válido, tienes que casarte frente a las autoridades que la ley señala, como el juez del Registro Civil, y seguir todos los pasos que pide, como firmar el acta y tener testigos. Si no lo haces así, el casamiento no cuenta legalmente.
Texto oficial
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.