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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/146
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
146

Artículo 146 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el matrimonio sea válido, tienes que casarte frente a las autoridades que la ley señala, como el juez del Registro Civil, y seguir todos los pasos que pide, como firmar el acta y tener testigos. Si no lo haces así, el casamiento no cuenta legalmente.

Texto oficial

Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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