Artículo 147 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas, no puedes poner condiciones que prohíban tener hijos o que impidan que tú y tu pareja se ayuden mutuamente. Si en los acuerdos de matrimonio aparece una cláusula así, la ley la ignora por completo, como si nunca la hubieran escrito. Es decir, esas condiciones no valen ni se pueden exigir.
Texto oficial
Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.