Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/147
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
147

Artículo 147 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te casas, no puedes poner condiciones que prohíban tener hijos o que impidan que tú y tu pareja se ayuden mutuamente. Si en los acuerdos de matrimonio aparece una cláusula así, la ley la ignora por completo, como si nunca la hubieran escrito. Es decir, esas condiciones no valen ni se pueden exigir.

Texto oficial

Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 147 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal