Artículo 148 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para casarte, necesitas tener al menos 18 años cumplidos. No importa si ya tienes 17 con 364 días, tienes que esperar a ser mayor de edad. Antes se permitía casarse más joven con permiso de los padres, pero eso ya no es válido desde 2019. O sea, la regla es clara: si no has cumplido los 18, no puedes dar el "sí, acepto" ante la ley.
Texto oficial
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-2012, 03-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.