- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 101
Artículo 101 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez del Registro Civil te dirá en qué lugar, día y hora vas a casarte. La boda debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a partir de que te den esa instrucción. No puedes escoger otra fecha ni otro lugar por tu cuenta, tienes que seguir lo que el juez te indique.
Texto oficial
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil. Artículo reformado DOF 14-03-1973
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.