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Artículo 101 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez del Registro Civil te dirá en qué lugar, día y hora vas a casarte. La boda debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a partir de que te den esa instrucción. No puedes escoger otra fecha ni otro lugar por tu cuenta, tienes que seguir lo que el juez te indique.

Texto oficial

Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.