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Artículo 102 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la boda, a la hora y en el lugar que se acordaron, deben estar presentes: los novios (o alguien con un permiso especial firmado, igual que dice el artículo 44), además de dos testigos por cada uno, todos con una identificación oficial. El juez del Registro Civil va a leer en voz alta la solicitud de matrimonio, los papeles que entregaron y todo lo que se haya hecho antes. Luego, les preguntará a los testigos si los novios son las mismas personas que salen en la solicitud. Si dicen que sí, el juez les preguntará a cada uno si quieren casarse, y si ambos están de acuerdo, los declarará unidos como esposos en nombre de la ley y de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44 y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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