Artículo 103 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas por el civil, el juez levanta un acta de matrimonio, que es como un documento oficial donde se escribe toda la información importante. Ahí deben aparecer los nombres completos, edades, trabajos, domicilios y lugar de nacimiento de los dos que se casan, además de sus datos de los padres. También se anota que están de acuerdo en casarse, que no hay ningún impedimento legal (como que ya estén casados con otra persona), y si lo hacen con sociedad conyugal (comparten bienes) o separación de bienes (cada quien conserva lo suyo). Al final, el acta la firman el juez, los novios, los testigos y cualquier otro que haya participado, y también les toman las huellas digitales a los contrayentes.
Texto oficial
Artículo 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; II. Si son mayores de edad; Fracción reformada DOF 03-06-2019 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 370 III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres; IV. El consentimiento de las personas contrayentes; Fracción reformada DOF 03-06-2019 V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad; VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea. IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo. En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. Fe de erratas al artículo DOF 13-06-1928, 21-12-1928. Reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.