Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/104
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
104

Artículo 104 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien miente a propósito en una declaración de matrimonio, o un testigo dice a sabiendas que esa persona es quien dice ser cuando no es cierto, o un doctor da un certificado médico falso del que habla el artículo 98, entonces esas personas serán turnadas al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que los acusen legalmente.

Texto oficial

Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Artículo reformado DOF 03-06-2019

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 104 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal