- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien miente a propósito en una declaración de matrimonio, o un testigo dice a sabiendas que esa persona es quien dice ser cuando no es cierto, o un doctor da un certificado médico falso del que habla el artículo 98, entonces esas personas serán turnadas al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que los acusen legalmente.
Texto oficial
Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Artículo reformado DOF 03-06-2019
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