Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 105 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez del Registro Civil, si se entera de que dos personas que quieren casarse tienen un obstáculo legal para hacerlo (como que ya estén casados o sean familiares cercanos), debe levantar un acta con la ayuda de dos testigos. En ese documento pone toda la información que le hace pensar que existe el impedimento. Si alguien hizo una denuncia formal, el acta debe incluir el nombre, edad, trabajo, estado civil y domicilio de quien denuncia, y copiar la denuncia tal cual. Después, esa acta firmada por todos los presentes se manda al juez de primera instancia para que decida si el impedimento es válido o no.

Texto oficial

Artículo 105.- El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al juez de primera instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.