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Artículo 106 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar que un juez o alguien en un juicio tiene un impedimento, como un conflicto de intereses. Pero si haces una denuncia falsa, te pueden castigar igual que si mientes como testigo en un caso civil. Además, si el juez dice que no había tal impedimento, tú tendrás que pagar los gastos del juicio y los daños que causaste con tu acusación falsa. Ojo: solo aplica cuando declares a sabiendas que es mentira.

Texto oficial

Artículo 106.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.